|
LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS Y LOS VALORES ÉTICOS
La Universidad de las Américas, es una institución de educación superior al servicio de la sociedad ecuatoriana que, como tal, cultiva, practica y promueve los siguientes valores éticos, inherentes a su identidad y compartidos por todos sus integrantes:
- La VERACIDAD, como objetivo permanente de la búsqueda y transmisión del conocimiento científico y como brújula para la actuación de las personas.
- La HONESTIDAD, como transparencia y como honradez, que se manifiesta en todo momento y circunstancia, en la rectitud en el comportamiento y en el más riguroso respeto a lo que pertenece a los demás.
- La JUSTICIA, como criterio y práctica de armonía y equilibrio en las decisiones y en el reconocimiento y distribución de deberes y derechos entre sus miembros.
- La SOLIDARIDAD, como noble sentimiento humano, que se expresa en acciones desinteresadas en beneficio ajeno y en la cooperación de objetivos y proyectos de interés común.
- La TOLERANCIA, como aceptación de nuestros semejantes como son, con sus cualidades y defectos, y de respeto a su integridad personal y a sus opiniones, aunque sean distintas o contradictorias con las propias.
- La LEALTAD, entendida como el compromiso sincero con las ideas que profesamos y con las personas e instituciones que merecen nuestra fidelidad.
- La EXCELENCIA, como el constante empeño por realizar y ofrecer lo mejor en todas nuestras obras y servicios.
- La PUNTUALIDAD, como eficaz administración del tiempo, que se traduce en la exactitud en el cumplimiento de nuestras obligaciones y compromisos, como manifestación de respeto a uno mismo y a los demás.
- La RESPONSABILIDAD que, en lo individual, significa rigor y seriedad en cada uno de nuestros actos, conforme a las personales aptitudes y limitaciones y, en lo social, sensibilidad ante los problemas de la comunidad.
La adhesión a los anteriores postulados implica el sometimiento al orden jurídico vigente en el Ecuador y el estricto cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias, y disciplinarias internas que rigen en la Universidad, así como de las correspondientes sanciones en caso de trasgresión de las mismas.
RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CONSTANTES EN EL REGLAMENTO DEL ALUMNO DE PREGRADO.-
I. La Condición de alumnos de pregrado.
II. Aspectos relativos a la matrícula
III. Carreras y planes de estudio
IV. La Carga Académica
V. Evaluación y promoción académica
VI. La convalidación y homologación de asignaturas
VII. Autorizaciones especiales de matrículas por reprobación de materias.
VIII. Interrupción temporal de estudios
IX. Asistencia a clases
X. Normas disciplinarias
XI. Conclusión de estudios y obtención de títulos y grado Académicos
XII. Del Régimen Horario de estudios.
I.- LA CONDICIÓN DE ALUMNO DE PREGRADO.-
- De acuerdo con la situación académica en que se encuentre el alumno de pregrado, durante el transcurso de su carrera, se ubicará en alguna de las condiciones siguientes:
- Alumno regular;
- Alumno egresado;
- Alumno condicional;
- Alumno con interrupción de estudios;
- Alumno en condición académica irregular;
- Alumno provisional.
- Es alumno regular aquel que, en virtud de tener vigente su contrato de prestación de servicios educacionales con la Institución, cursa sus estudios en términos normales y no se encuentra en ninguna condición especial, derivada de su situación académica.
- Es alumno egresado aquel que, no obstante haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas y actividades académicas correspondientes al plan de estudio de la carrera de pregrado a que ingresó, mantiene vigente su contrato de prestación de servicios educacionales con la Institución hasta cumplir con todas las demás exigencias académicas para la obtención de su título profesional y/o grado académico.
- Es alumno condicional aquel cuya permanencia en la Institución se encuentra sujeta al cumplimiento de una condición.
- Es alumno con interrupción de estudios aquel que, teniendo vigente su contrato de prestación de servicios educacionales con la Institución, ha suspendido temporalmente sus estudios por una o más de las siguientes causas:
- Postergación del año o semestre académicos, según sea carrera de régimen anual o semestral. Tiene lugar cada vez que el alumno, por motivos fundados e invocados en tiempo y forma, acredite algún impedimento para dar inicio al proceso de inscripción de carga académica del período postergado.
- Anulación del año o semestre académicos, según sea carrera de régimen anual o semestral. Tiene lugar cuando el alumno, durante el transcurso del año o semestre académicos, por motivos fundados e invocados en tiempo y forma, acredita algún impedimento para terminar de cursar las asignaturas y actividades académicas correspondientes al año o semestre por anular.
- Suspensión por salud. Tiene lugar cada vez que el alumno durante el transcurso del año o semestre académicos, por motivos fundados e invocados en tiempo y forma, demuestra con fundamento algún impedimento derivado de su salud física o mental, para continuar cursando las asignaturas y actividades académicas correspondientes al año o semestre por suspender.
- Es alumno en condición académica irregular aquel que, habiendo incurrido en alguna causal reglamentaria que le hace perder su condición de alumno de la Institución, se encuentra en situación de solicitar a la autoridad universitaria competente, la regularización de su condición académica.
II. ASPECTOS RELATIVOS A LA MATRÍCULA.-
Durante el proceso de matrícula, el alumno acreditará ante la Institución un apoderado quien contraerá oficialmente con ella los compromisos derivados del cabal y oportuno pago de la totalidad de los aranceles de matrícula y de prestación de servicios educacionales, suscribiendo al efecto la documentación a que hubiere lugar. El apoderado contraerá además el compromiso de conocer la reglamentación estudiantil y de velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución en todo aquello que tenga relación con su representado.
III.- CARRERAS Y PLANES DE ESTUDIO.-
Una carrera comprende planes de estudio vigentes, cuya aprobación y cumplimiento conducen a la obtención de un título profesional y/o grado académico determinado. Se entiende por plan de estudio, el conjunto de cursos, requisitos y actividades académicas obligatorias y electivas ordenadas en forma metódica, gradual, sistemática y secuencial.
IV.- LA CARGA ACADÉMICA.-
Se entiende por carga académica anual o semestral, el conjunto de asignaturas y actividades académicas valoradas en créditos, sea de carácter obligatorio o electivo, en las que se inscribe y cursa el alumno.
Conforme con el sistema de régimen curricular flexible que posee la Institución, a los alumnos se les asignará su carga académica, la misma que será fija para los alumnos que ingresen al primer año o semestre académicos, pudiendo ser modificada por los alumnos del segundo año o semestre académicos, en adelante.
Cada Facultad o Escuela de la Institución tendrá la responsabilidad de velar porque el alumno cumpla con la secuencia establecida en el respectivo plan de estudio.
Todo alumno podrá, durante el transcurso del año o del semestre académico, según corresponda, abandonar la totalidad de las asignaturas previamente inscritas, salvo una de ellas. Para ello, deberá cursar una solicitud de eliminación de asignaturas, dentro de los plazos establecidos al efecto en el calendario académico.
V.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA.-
Los distintos sistemas de evaluación académica que deberán ser aplicados para medir el nivel de rendimiento de un alumno se clasifican en:
- Controles parciales.
- Pruebas de cátedra;
- Exámenes;
- Exámenes no rendidos
Dentro de controles parciales, los instrumentos de evaluación que podrán ser aplicados son, entre otros:
- Ejercicios y controles parciales de materia;
- Controles de lectura;
- Trabajos de investigación científica, aplicada y tecnológica;
- Trabajos de investigación bibliográfica,
- Interrogaciones orales;
- Juegos pedagógicos o simulaciones;
- Tareas computacionales.
Toda asignatura semestral tendrá 1 calificación correspondiente a la categoría de control parcial, 2 calificaciones correspondientes a prueba de cátedra y un examen final.
Los estudiantes que tengan una nota de 1.0, para alguna de las cuatro calificaciones a ser ponderadas como consecuencia de no haber rendido alguna de las evaluaciones, podrán aplicar a un examen no rendido, cuya calificación suple la nota inicial de 1.0; en dicho examen el estudiante deberá obtener una nota mínima de 4.0 y será evaluada sobre 9.0 y solo podrá suplir a una calificación, no servirá para mejorar el promedio del estudiante.
No habrá examen no rendido para los cursos intensivos de verano
Para todos los sistemas de evaluación, regirá una misma escala de notas compuesta de seis niveles que van desde el puntaje 1.0 hasta el 10.0, con la siguiente significación:
Nota 9.1 A 10.0 : Sobresaliente
Nota 8.0 A 9.0: Muy bueno
Nota 6.1 A 7.9: Bueno
Nota 6.0: Suficiente
Nota 4.0 A 5.9: Menos que Suficiente
Nota 1.0 a 3.9: Malo
Esta escala puede incluir notas fraccionarias con el uso de hasta un decimal. Para efectos de este cálculo se considerará asimismo la centésima que, si fuere igual o superior a cinco, se aproximará a la décima superior.
Los alumnos tienen derecho a conocer sus notas y los medios de evaluación empleados, dentro de un plazo máximo de quince días contados desde la fecha de aplicación del respectivo instrumento de evaluación.
Se obtendrá una nota promedio de los controles parciales, la que se calculará sobre la base del 75% de las mejores calificaciones obtenidas en tales controles parciales rendidos durante el semestre o año académicos, salvo el caso de aquellas asignaturas que contemplen controles parciales no eliminables.
En caso de disconformidad con una calificación de prueba de cátedra o examen, y luego que haya sido rechazada la correspondiente solicitud de modificación por parte del profesor, el alumno respectivo podrá presentar al Vicerrector Académico una solicitud por escrito para la recalificación. El Vicerrector nombrará una comisión examinadora conformada por tres profesores preferentemente del área a la que corresponda el examen y tendrá como Presidente al Decano o Director de Escuela correspondiente, o su delegado. La solicitud deberá ser presentada a más tardar dentro de los tres días laborables subsiguientes a la entrega de las calificaciones por parte del profesor. La comisión resolverá dentro de tres días laborables de haber recibido la documentación relacionada con la recalificación. Si la comisión examinadora determina que la solicitud de recalificación es marcadamente injustificada, la calificación definitiva que se asignará al examen será de 1.0 sobre 10.0.
La calificación final de una determinada asignatura se calculará de la siguiente forma:
- Cursos semestrales: Los controles parciales tendrán una ponderación de un 25%. A la prueba de cátedra 1 se le asignará una ponderación de un 20%, a la prueba de cátedra 2 se le asignará una ponderación de un 25% y al examen final una ponderación del 30% de la calificación final.
Para aprobar una determinada asignatura, se exigirá obtener en el examen una nota no inferior a 4.0 y en la asignatura propiamente tal una calificación igual o superior a 6.0.
- Cursos intensivos de verano: Estos cursos no contemplarán controles parciales. Tendrán 3 pruebas de cátedra con una ponderación del 20% cada una y un examen final con una ponderación del 40%. Para estos cursos no se contempla la rendición de examen recuperativo.
Para cursar una materia que ya se ha reprobado en dos oportunidades, el alumno requerirá una autorización del Vicerrector Académico, quien fijará la carga académica del correspondiente estudiante.
Para efectos del cálculo de la nota final se considerará la centésima, que, si fuere igual o superior a cinco, se aproximará a la décima superior.
Las asignaturas tendrán una “situación” y una “calificación”, como se explica en los casos siguientes:
- Asignaturas en situación de reprobadas sin calificación alguna;
- Asignaturas en situación de aprobadas, cuyas calificaciones van desde nota 6.0 a 10.0.
- Asignaturas en situación de convalidación externa que no tienen calificación alguna;
Asignaturas en situación de convalidación, cuyas calificaciones van desde 6.0 a 10.0.
Asignaturas en situación de homologación interna, cuyas calificaciones van desde 6.0 a 10.0.
Reprobarán una asignatura, los alumnos que obtengan una calificación final inferior a 6.0, u obtengan en el examen respectivo una calificación inferior a 4.0.
Quienes hubieren reprobado una determinada asignatura o actividad académica, quedarán impedidos de cursar otras para las cuales el plan de estudio exija la previa aprobación de las primeras.
No obstante lo dispuesto anteriormente, la Institución por medio de la autoridad competente podrá establecer normas especiales de evaluación para determinadas carreras o asignaturas.
VI. LA CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS.-
Se entiende por convalidación de asignaturas, al proceso en virtud del cual la Institución reconoce como aprobadas y válidas, las asignaturas y actividades académicas que los alumnos acrediten como cursadas y aprobadas en otras instituciones de educación superior, ya sea ecuatorianas o extranjeras.
Se entiende por homologación de asignaturas, al proceso en virtud del cual la Institución reconoce como aprobadas y válidas, las asignaturas y actividades académicas que los alumnos acrediten como cursadas y aprobadas en otra carrera impartida por la misma Institución, o bajo un distinto plan de estudio de la misma carrera.
Los créditos obtenidos mediante convalidación no serán considerados para el cálculo del rendimiento académico acumulado de un alumno. Los créditos obtenidos mediante homologación se tomarán en cuenta para el cálculo de dicho rendimiento.
La Universidad no convalidará grados académicos y/o títulos profesionales. En tal virtud, quienes hubieren demostrado méritos suficientes para la obtención sin mas trámite de un determinado título o grado, deberán en todo caso cursar un determinado programa de estudios no inferior a 2 semestres compuesto de asignaturas y/o actividades académicas fijadas por una comisión designada por el Decano o Director de Escuela correspondiente.
VII. AUTORIZACIONES ESPECIALES DE MATRÍCULA POR REPROBACIÓN DE MATERIAS.-
El alumno que reprobare una asignatura por segunda ocasión debe presentar al Vicerrector Académico una solicitud de permanencia en la Institución. El alumno solicitante quedará en calidad de condicional y comprometido a cumplir los requisitos académicos impuestos en la correspondiente resolución.
El Vicerrector Académico en ningún caso podrá resolver favorablemente una solicitud de permanencia motivada en la reprobación de una misma asignatura en tres oportunidades.
De la negativa del Vicerrector Académico a la solicitud de permanencia, podrá apelarse al Rector, quien podrá autorizar la permanencia del solicitante como alumno de la Institución, condicionada al cumplimiento de determinadas exigencias académicas que indicará en la correspondiente resolución. Se exceptúa el caso del alumno que reprueba una misma asignatura por tercera ocasión. Tal apelación deberá ser interpuesta en un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde la fecha de la resolución del Vicerrector Académico.
VIII. INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE ESTUDIOS.-
Todo alumno de pregrado que acredite haber cursado en la Institución al menos un semestre o un año académicos, según corresponda, y demuestre además estar al día en el pago de sus compromisos derivados del contrato de prestación de servicios educacionales, así como de cualquier obligación relativa a material bibliográfico con la Institución, tiene la posibilidad de solicitar la interrupción temporal de sus estudios, en los siguientes casos:
a) Postergación de semestre o año académicos;
b) Anulación de semestre o año académicos; y,
c) Suspensión por mal estado de salud.
La postergación de un determinado semestre académico podrá concederse a aquellos alumnos que, por motivos justificados, lo soliciten por escrito dentro de diez días hábiles antes del inicio de clases correspondiente al año o semestre académicos, según corresponda.
La anulación de un determinado año o semestre académicos, podrá concederse a aquellos alumnos que, por motivos justificados, se vean imposibilitados de dar término al período académico en curso de que se trate. El plazo para presentar la solicitud de anulación de año o semestre académicos vence en la fecha que establezca el calendario académico.
La suspensión de uno o más años o semestres académicos, según corresponda, por motivos de salud, podrá concederse a aquellos alumnos que, por prescripción médica, se vean imposibilitados de continuar sus estudios en la Institución. El plazo para presentar solicitudes de suspensión por mal estado de salud vence el último día de clases de cada año o semestre académicos, según corresponda.
La autorización concedida a un alumno para interrumpir sus estudios, en cualesquiera de las tres situaciones antes señaladas, lo exime del cumplimiento de las obligaciones académicas correspondientes.
IX. ASISTENCIA A CLASES.-
La Institución podrá exigir al alumno la asistencia a cada una de las asignaturas o actividades académicas que conforman su carrera, en un porcentaje no inferior a un 80%, según Resolución Nª 32 emitida por el Rector el 30 de marzo de 2006, o el que comunique formalmente el Vicerrector Académico al inicio del semestre o año académicos, según corresponda.
Todo alumno que no asista a cualquiera de los controles parciales, o no presente, dentro de los plazos establecidos, los trabajos asignados con esa categoría, será calificado con nota 1.0. Igualmente, la inasistencia a cualquiera prueba de cátedra o examen final, será calificada con nota 1.0. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el alumno de rendir un examen recuperativo, sin necesidad de justificar su inasistencia respectiva.
X. NORMAS DISCIPLINARIAS.-
Todos los alumnos tienen la obligación fundamental de respetar a las autoridades, académicos, estudiantes y funcionarios administrativos de la Institución. Tienen asimismo la obligación de dar un trato cuidadoso a los bienes muebles e inmuebles de la misma. Del mismo modo, se les prohíbe realizar acciones incompatibles con el orden jurídico establecido y desarrollar actividades de proselitismo o propaganda político-partidista alguna. Asimismo, tienen la obligación de observar un comportamiento y desempeño éticos en el desarrollo de sus actividades académicas y estudiantiles.
No podrán destinar ni utilizar los recintos y lugares que ocupe la Institución, en actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias ni reñidas con los principios de la Institución, con sus Estatutos y con sus reglamentos internos.
Quienes infrinjan estas disposiciones, serán sancionados disciplinariamente por el Rector, el Consejo Académico por delegación del Rector, el Vicerrector Académico o el docente de que se trate, según sea la naturaleza de la infracción o falta cometidas o las circunstancias en que dicha trasgresión tuvo lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, serán asimismo sancionados disciplinariamente quienes resulten condenados o procesados por delitos cometidos fuera de los recintos de la Institución.
El Rector, el Consejo Académico, el Vicerrector Académico o el Docente de que se trate, resolverán apreciando las pruebas y antecedentes disponibles respecto de la infracción o falta cometida. El Rector podrá, cuando lo estime pertinente, delegar competencia al Consejo Académico para sancionar cuando se trata de situaciones graves. En tal caso, dicho Consejo actuará, para estos efectos, como organismo resolutivo de primera instancia.
Será facultad privativa del Rector, aplicar alguna de las siguientes sanciones disciplinarias:
- Suspensión de un alumno. Esta consistirá en la interrupción obligada de toda actividad académica del alumno sancionado disciplinariamente, por un lapso de hasta dos semestres o un año académicos, como máximo.
Expulsión de un alumno. Esta consistirá en la marginación inmediata de la Institución del alumno sancionado disciplinariamente y en el impedimento permanente para reingresar a cualquiera de sus carreras.
Previo a la aplicación de cualquiera de esas sanciones disciplinarias, deberá instruirse sumario o investigación sumaria al alumno presuntamente infractor, de acuerdo con las normas que establezca al respecto el Rector. Mientras se instruye el sumario o investigación correspondiente, podrá suspenderse de sus actividades académicas al alumno presuntamente infractor, quien podrá ser sancionado adicionalmente si no acata la suspensión. En todo caso, cuando la falta disciplinaria sea de aquellas que ameriten la instrucción de un sumario, la instancia que resuelve podrá o no acoger la proposición de sanción sugerida por el Fiscal designado al efecto por el Rector.
Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias señaladas, las autoridades podrán aplicar sanciones menores como aquellas para las cuales están facultados los académicos de la Institución.
Los académicos de la Institución estarán facultados para aplicar las siguientes sanciones disciplinarias:
- Expulsar a un alumno de su clase;
- Impedir a un alumno el ingreso a su clase;
- Calificar con nota 1.0 cualquier sistema de evaluación de su asignatura, si el alumno es sorprendido en acciones que vicien el sistema o se encuentren reñidas con la honradez en el desarrollo del mismo;
- Reportar a un alumno al Vicerrector Académico para la aplicación de sanciones mayores.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la facultad de amonestar oralmente o por escrito al alumno que cometiere una infracción en su presencia. Una segunda amonestación escrita, será considerada falta disciplinaria grave y deberán proceder conforme lo dispone la letra d) anterior.
Será considerada, entre otras, falta disciplinaria grave, toda acción u omisión que vaya en perjuicio de la integridad física o emocional de las personas, como asimismo aquellas que ocasionen perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de las personas o de la Institución, como asimismo la trasgresión a lo dispuesto antes en este apartado.
Asimismo, serán consideradas faltas disciplinarias graves cualesquiera de las señaladas a continuación, sin que esta enumeración resulte taxativa ni tenga orden de prelación alguna:
La copia de tareas, ejercicios o cualquier sistema de evaluación. Se considerará igualmente grave el copiar que el permitir que le copien;
La suplantación de personas en el control de asistencia, pruebas, ejercicios o exámenes;
La publicación o distribución, dentro de los recintos de la Institución, de carteles, folletos, afiches, panfletos o cualquier otro impreso no autorizado por la Dirección Académica.
La realización de actividades discriminatorias sean de carácter racial, político o religioso;
La realización de actividades reñidas con los objetivos generales de la Institución, la ley, la moral, el orden establecido y las buenas costumbres;
La agresión de hecho o de palabra a académicos, funcionarios administrativos o alumnos, dentro o fuera de los recintos de la Institución;
La falsificación, corrección, enmienda, adición o cualquier otro tipo de adulteración de la certificación y documentación en general expedida oficialmente por la Institución;
La violación a las normas y restricciones sobre uso de los equipos computacionales;
La violación a las normas y procedimientos sobre uso de los equipos de bibliotecas, laboratorios y otros, contenidos en la reglamentación correspondiente;
El consumo de bebidas alcohólicas o drogas en los recintos de la Institución.
Cualquiera sea la naturaleza de la sanción disciplinaria que se imponga, previo a su aplicación, deberá dársele al alumno infractor la oportunidad para la presentación de sus descargos.
Todo alumno sancionado disciplinariamente podrá, una vez notificado de la sanción, apelar ante el Vicerrector Académico, si ésta hubiere sido aplicada por el Consejo Académico o por algún académico de la Institución. Sólo si la sanción disciplinaria fuere de expulsión de la Institución, el alumno podrá pedir reconsideración de la misma al Rector.
El alumno que desee apelar o solicitar reconsideración de alguna sanción disciplinaria que le afecte, deberá hacerlo dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la misma por parte de la Secretaría Académica, presentando por escrito de manera fundamentada la apelación o reconsideración, según corresponda, a la instancia correspondiente, acompañada de la documentación y demás antecedentes que, a su juicio, se omitieron o no fueron debidamente considerados en el análisis de su situación o durante la instrucción del sumario o la investigación sumaria.
La instancia que conozca de la apelación o reconsideración, apreciará las pruebas y demás antecedentes en conciencia y tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que recibió la apelación o reconsideración, para resolver. De la resolución recaída sobre la apelación o reconsideración se le enviará copia, por parte de la Secretaría Académica, al alumno y a su apoderado a través de carta certificada, al domicilio registrado en el contrato de servicios profesionales.
Si la apelación o reconsideración fueren rechazadas, la sanción disciplinaria se cumplirá en su integridad. Si fueren acogidas sólo parcialmente, la instancia que conoce de la apelación o reconsideración, podrá disponer la aplicación de una sanción inferior a la establecida en primera instancia. Si fuere acogida en todas sus partes, podrá dejar sin efecto la sanción.
XI. CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS Y OBTENCIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS.-
Se denominará egresado de una carrera a quien ha aprobado todas las asignaturas y actividades académicas que conforman el plan de estudios de la carrera correspondiente, así como las respectivas prácticas, restándole solamente realizar y aprobar su trabajo de titulación y examen final correspondientes.
La condición de egresado es temporal y susceptible de ser perdida cuando no se hubiere aprobado el trabajo de titulación o el examen final de título, según se indicará en los artículos siguientes. Del mismo modo, podrá ser causa de pérdida de la condición de egresado el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
Todo egresado tendrá un plazo de dos años para titularse, contados desde la fecha del egreso.
Serán requisitos indispensables para la obtención del título profesional respectivo:
- Haber obtenido la condición de egresado, conforme con lo dispuesto en este Reglamento, y
- Haber aprobado en tiempo y forma el trabajo de titulación y el examen final de título.
Los alumnos que cursan carreras profesionales en la Institución, sólo podrán solicitar la inscripción de un trabajo de titulación una vez que hubieren aprobado la totalidad de las asignaturas comprendidas hasta el penúltimo nivel de la carrera. Ello, no les confiere la condición de egresados.
Los trabajos de titulación podrán consistir en proyectos específicos propuestos por instituciones o empresas; desarrollo de investigación aplicada; estudio y desarrollo de nuevos métodos, técnicas o estrategias para la solución de problemas de producción de bienes o servicios, o su optimización; u otros temas de titulación propuestos, los que, en todo caso, deberán contar con la aprobación de la Institución.
Los trabajos de titulación, podrán ser desarrollados individualmente o hasta por un máximo de tres alumnos.
La inscripción de un trabajo de titulación deberá ser solicitada por los alumnos mediante la presentación de un anteproyecto a la Dirección de Coordinación Docente. Dicho anteproyecto será sometido a la aprobación del Decano de la Facultad o Director de la Escuela respectiva, quien podrá objetar el esquema de trabajo propuesto antes de su aprobación, o hacer las observaciones y/o recomendaciones pertinentes. Las modificaciones o la aprobación de un tema correspondiente a un trabajo de titulación serán comunicadas por la referida Dirección de Coordinación Docente a los alumnos en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de su presentación.
Junto con la aprobación del tema del trabajo de titulación, la Dirección de Coordinación Docente comunicará a los alumnos la asignación de un profesor-guía, así como el calendario de avance aprobado para el desarrollo del trabajo, de acuerdo con la información proporcionada por el respectivo Decano o Director de Escuela. El profesor-guía supervisará la calidad del trabajo desarrollado y el cumplimiento del calendario de avance. Dicho avance será controlado a través de la presentación de informes de avance al profesor guía.
En caso de producirse un retraso superior a sesenta días en dicho avance, el Decano de la Facultad o Director de Escuela podrá ordenar la caducidad del tema, en cuyo caso los alumnos deberán inscribir un nuevo tema.
El desarrollo del trabajo de titulación no podrá exceder de un año, contado desde la aprobación del tema hasta la entrega del informe final.
Al término del trabajo de titulación los egresados entregarán a la Dirección de Coordinación Docente un informe final aprobado por el profesor-guía, el que se confeccionará de acuerdo con los formatos de presentación respectivos. Junto con la aprobación del informe final el profesor-guía calificará individualmente el trabajo de cada uno de los egresados, pudiendo reprobar a aquellos cuya participación en el desarrollo del tema hubiese sido inadecuada.
El informe final será remitido internamente al Decano de Facultad o Director de Escuela de la carrera respectiva, el cual procederá a enviarlo a un profesor corrector externo, quien a su vez, calificará el trabajo devolviéndolo posteriormente al Decano o Director de la Escuela.
La calificación, tanto de profesor guía como de profesor corrector podrá ser:
- Aprobado: con nota de 6.0 a 10.0;
- Pendiente: Si hubiere observaciones de parte de alguno de los profesores, susceptibles de ser corregidas dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la recepción;
- Reprobado: Si hubiere observaciones no susceptibles de ser corregidas dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la recepción.
Los egresados que hubieren reprobado su trabajo de titulación podrán inscribir por una sola vez más un nuevo tema, el que se regirá por las mismas normas y procedimientos establecidos en los artículos precedentes para el primer trabajo de titulación. Una nueva reprobación en el segundo trabajo de titulación les hará perder su calidad de egresado, debiendo volver a cursar y aprobar, en un semestre o en un año académico, según corresponda, al menos tres de las asignaturas calificadas con notas más bajas pertenecientes al último semestre o año académicos de su carrera, antes de inscribir un nuevo tema de trabajo de titulación.
Quienes hubieren obtenido calificación pendiente en su informe final del trabajo, sólo serán calificados como aprobados o reprobados al presentarlo nuevamente dentro del plazo referido en la letra b) anterior.
Una vez aprobado el informe final, se deberá entregar a la Dirección de Coordinación Docente, tres ejemplares del trabajo de titulación, debidamente empastados de acuerdo con los formatos oficiales, además del respectivo disquete o mecanismo electrónico que facilite su reproducción futura, los que quedarán en poder de la biblioteca.
Simultáneamente, los egresados deberán solicitar fecha para rendir examen de titulación. No se asignará fecha a quienes no hubieren dado cumplimiento a sus compromisos y obligaciones derivados de su contrato de prestación de servicios educacionales, o se encuentren en condición de deudores de material bibliográfico.
El examen de titulación será oral, individual y versará principalmente sobre el trabajo de titulación. Podrá ser público o privado, según determine previamente la Institución en cada caso, y será rendido ante una Comisión integrada por el profesor-guía del trabajo de titulación, el Decano de Facultad o Director de Escuela respectivo, o su delegado, quien lo presidirá, y el profesor designado por la Institución como corrector del trabajo.
- El examen de titulación podrá ser calificado como sigue:
- Aprobado: con calificación de 6.0 a 10.0;
- Reprobado: con calificación R.
La calificación como reprobado otorga, por una sola vez, la posibilidad al egresado de rendir por segunda vez su examen de titulación en la fecha que la Comisión examinadora determine. Una segunda reprobación del referido examen significará automáticamente la reprobación del trabajo de titulación.
El proceso de titulación dará origen a una calificación compuesta por la nota que resulte de ponderar en un 60% el trabajo de titulación y de un 40% el examen de título. A su vez, la nota del trabajo de título se compondrá de las calificaciones provenientes del profesor guía, con una ponderación de un 60%, y del profesor corrector con una ponderación de un 40%.
Quienes aprueben su examen de titulación obtendrán su título profesional con la calificación que resulte de ponderar en un 60% la nota promedio obtenida en las asignaturas o actividades académicas cursadas durante la carrera; en un 20% la calificación obtenida en el trabajo de titulación y en un 20% la calificación obtenida en el examen de titulación.
Habrán distinciones para los estudiantes mejor graduados-titulados de cada carrera y de la Universidad.
- Para la obtención de grados académicos, existen dos vías:
- Aprobar un examen de grado, una vez que se ha dado satisfactoriamente cumplimiento a los requisitos y exigencias académicas que contempla el plan de estudios pertinente;
- Obtener el título profesional correspondiente, en aquellas carreras que otorgan un determinado grado académico previamente.
Lo anterior rige sin perjuicio de las normas que las distintas Facultades o Direcciones de la Universidad en particular dicten, para la obtención de grados académicos.
En cuanto a las calificaciones, la ponderación es de un 60% el promedio obtenido en las asignaturas y/o actividades académicas cursadas durante la carrera y en un 40% el examen de grado.
XII. DEL RÉGIMEN HORARIO DE ESTUDIOS
La Institución contempla para su funcionamiento, dos regímenes horarios de estudio: el diurno y el nocturno; éstos se diferencian sólo en cuanto al horario en que se desarrollan las actividades académicas de uno y otro.
El horario en que se podrán desarrollar las actividades académicas de los alumnos matriculados en carreras de régimen diurno es de lunes a viernes de 07:15 horas a 18:20 horas y el día sábado de 8:00 horas a 13:00 horas, excluyendo los feriados legales. El horario en que se podrán desarrollar las actividades académicas de los alumnos matriculados en carreras de régimen nocturno, es de lunes a viernes de 07:15 a 08:30 horas, de 18:20 horas a 22:00 y los días sábados de 08:00 horas a 13:00 horas, excluyendo los feriados legales.
NOTA: La versión completa del Reglamento correspondiente se encuentra en vigencia desde el mes de Abril del año 2001 y su copia puede ser solicitada en la Dirección de Coordinación Docente de la Universidad.
CARRERAS DE PREGRADO QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS.
La carrera de Ingeniería Comercial tiene una duración de 10 semestres para el régimen diurno y 11 semestres para el nocturno, obteniendo el Título de "Ingeniero Comercial"; mención Administración de Empresas, mención Economía y Finanzas, o mención Negocios Internacionales.
La carrera de Administración de Empresas, tiene una duración de 8 semestres para el régimen diurno y 9 para el nocturno, obteniendo el Título de "Administrador de Empresas", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias Económicas y Administrativas". Mención Finanzas o mención Marketing.
La carrera de Comercio Internacional, tiene una duración de 8 semestres para el régimen diurno y 9 en nocturno, obteniendo el Título de "Administrador de Comercio Internacional", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias Económicas y Administrativas".
La carrera de Ingeniería en Marketing tiene una duración de 10 semestres para el régimen diurno, obteniendo el Título de "Ingeniero en Marketing", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias Económicas y Administrativas".
La carrera de Ingeniería en Finanzas tiene una duración de 10 semestres para el régimen diurno, obteniendo el Título de "Ingeniero en Finanzas", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias Económicas y Administrativas".
La carrera de Ingeniería en Negocios Internacionales tiene una duración de 10 semestres para el régimen diurno, obteniendo el Título de "Ingeniero en Negocios Internacionales", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias Económicas y Administrativas".
La carrera de Marketing, tiene una duración de tres años y 6 meses para el régimen nocturno, obteniendo el grado de: “Licenciatura en Marketing”, (con el grado de: "Licenciatura en Ciencias Económicas y Administrativas").
La carrera de Finanzas, tiene una duración de 7 semestres para el régimen nocturno, obteniendo el grado de: “Licenciatura en Finanzas”.
La carrera de Negocios Internacionales, tiene una duración de 7 semestres para el régimen nocturno, obteniendo el grado de: “Licenciatura en Negocios Internacionales”.
La carrera de Hotelería y Turismo, tiene una duración de 8 semestres para el régimen diurno; obteniendo el Título de "Administrador de Empresas Hoteleras y Turísticas", con el grado de: "Licenciatura en Administración de Empresas".
La carrera de Gastronomía tiene una duración de 8 semestres en régimen diurno; obteniendo el Grado de "Licenciado en Gastronomía".
La carrera de Periodismo tiene una duración de 8 semestres en régimen diurno; su título es de "Periodista", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación".
La carrera de Periodismo tiene una duración 7 semestres en régimen nocturno; su título es de "Periodista", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación".
La carrera de Publicidad tiene una duración de 8 semestres en régimen diurno; su título es de "Publicista " con el grado de: "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación".
La carrera de Publicidad tiene una duración de 7 semestres en régimen nocturno; su título es de "Publicista " con el grado de: "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación".
La carrera de Comunicación Corporativa tiene una duración de 8 semestres en régimen diurno; su título es de "Comunicador Corporativo", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación".
La carrera de Comunicación Corporativa tiene una duración de 7 semestres en régimen nocturno; su título es de "Comunicador Corporativo", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación".
La carrera de Diseño tiene una duración de 8 semestres en régimen diurno, su título de "Diseñador Mención Gráfico - Industrial", con el grado de: "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación".
La carrera de Multimedia y Producción Audiovisual tiene una duración de 8 semestres en régimen diurno; su título de "Productor de Multimedia y Audiovisuales" Mención Producción Audiovisual Interactiva o Animación Interactiva, con el grado de: "Licenciatura en Ciencias de la Comunicación".
La carrera de Derecho tiene una duración de 10 semestres en régimen diurno su título es de "Abogado" .
La carrera de Derecho tiene una duración de 9 semestres en régimen nocturno; su título es de "Abogado" .
La carrera de Psicología tiene una duración de 10 semestres en régimen diurno; su Título es de "Psicólogo Mención Clínico u Organizacional", con el grado de: "Licenciatura en Psicología".
La carrera de Psicología tiene una duración de 4 años y 6 meses en régimen nocturno; su Título es de "Psicólogo" Mención Clínico u Organizacional .
La carrera de Educación Parvularia Bilingüe tiene una duración de 8 semestres en régimen diurno; obteniendo el Grado de "Licenciada en Educación Parvularia Bilingüe"
La carrera de Ingeniería en Sistemas de Computación e Informática tiene una duración de 10 semestres en régimen diurno y 11 semestres en nocturno; su titulo es de "Ingeniero en Sistemas de Computación e Informática".
La carrera de Ingeniería en Producción Industrial tiene una duración de 10 semestres en régimen diurno, su Título es de "Ingeniero en Producción Industrial".
La carrera de Ingeniería Agroindustrial Prevención y Remediación tiene una duración de 10 semestres en régimen diurno; su título es de "Ingeniero Agroindustrial".
La carrera de Ingeniería Ambiental tiene una duración de 10 semestres en régimen diurno; su título es de "Ingeniero Ambiental".
La carrera de Ingeniería en Sonido y Acústica tiene una duración de 10 semestres en régimen diurno; su título de "Ingeniero en Sonido y Acústica".
La carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia tiene una duración de 10 semestres, en régimen diurno; su título es de "Médico Veterinario Zootecnista".
La carrera de Arquitectura tiene una duración de 10 semestres en régimen diurno, su título es de "Arquitecto ".
La carrera de Arquitectura Interior tiene una duración de 8 semestres en régimen diurno, su título es de "Arquitecto Interior ".
CARRERAS TECNOLÓGICAS
La carrera de Finanzas tiene una duración de tres años en régimen nocturno, su título es de Tecnólogo en Finanzas.
La carrera de Marketing tiene una duración de tres años en régimen nocturno, su título es de Tecnólogo en Marketing.
La carrera de Exportaciones e Importaciones tiene una duración de tres años en régimen nocturno, su título es de Tecnólogo en Exportaciones e Importaciones.
La carrera de Turismo tiene una duración de tres años en régimen nocturno, su título es de Tecnólogo en Turismo.
La carrera de Alimentos y Bebidas tiene una duración de tres años en régimen nocturno, su título es de Tecnólogo en Alimentos y Bebidas.
La carrera de Animación Digital Tridimensional tiene una duración de tres años en régimen nocturno, su título es de Tecnólogo en Animación Digital Tridimensional.
La carrera de Redes y Telecomunicaciones tiene una duración de tres años en régimen nocturno, su título es de Tecnólogo en Redes y Telecomunicaciones.
CALENDARIO
El año Académico contempla dos semestres:
- Primer Semestre: El lunes correspondiente a la última semana de septiembre hasta febrero.
- Segundo Semestre: Inicia en marzo y finaliza en julio.
Rige a partir de octubre 2007
POLÍTICAS PARA LA GUIA DEL ESTUDIANTE
- Todos los alumnos tienen la obligación fundamental de respetar a las autoridades, académicos, estudiantes y funcionarios administrativos de la Institución. Tienen asimismo la obligación de dar un trato cuidadoso a los bienes muebles e inmuebles de la misma
- serán consideradas faltas disciplinarias graves cualesquiera de las señaladas a continuación, sin que esta enumeración resulte taxativa ni tenga orden de prelación alguna:
- La copia de tareas, ejercicios o cualquier sistema de evaluación. Se considerará igualmente grave el copiar que el permitir que le copien;
- La suplantación de personas en el control de asistencia, pruebas, ejercicios o exámenes;
- La publicación o distribución, dentro de los recintos de la Institución, de carteles, folletos, afiches, panfletos o cualquier otro impreso no autorizado por la Dirección Académica.
- La realización de actividades discriminatorias sean de carácter racial, político o religioso;
- La realización de actividades reñidas con los objetivos generales de la Institución, la ley, la moral, el orden establecido y las buenas costumbres;
- La agresión de hecho o de palabra a académicos, funcionarios administrativos o alumnos, dentro o fuera de los recintos de la Institución;
- La falsificación, corrección, enmienda, adición o cualquier otro tipo de adulteración de la certificación y documentación en general expedida oficialmente por la Institución;
- La violación a las normas y restricciones sobre uso de los equipos computacionales;
- La violación a las normas y procedimientos sobre uso de los equipos de bibliotecas, laboratorios y otros, contenidos en la reglamentación correspondiente;
- El consumo de bebidas alcohólicas o drogas en los recintos de la Institución.
- Para la aprobación de la asignatura, los estudiantes deberán tener inasistencias a las sesiones dictadas en el semestre o período académico no mayor al de 20% de las sesiones programadas. El margen de inasistencias tolerado será de hasta de 40% del total de sesiones de clases en una determinada materia para aquellos estudiantes que tuvieren una calificación total igual o superior a 8.5/10.0.
- No habrá la figura de justificación de inasistencias.
Si un estudiante no asiste a un control parcial o no presenta, dentro de los plazos establecidos, trabajos asignados, será calificado con nota 1.0. Igualmente, la inasistencia a cualquiera prueba de cátedra o examen final será calificada con nota 1.0.
Para mayor información contactar a:
Jenny Viracocha
Jefe de Secretaria Académica y Registro Curricular
e-mail: jviracocha@uamericas.edu.ec
|